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Resolución N° 1370-2017-OEFA/DFSAI

Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Anglo American Perú S.A. en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar que al haberse determinado el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador en todos sus extremos, no corresponde correr traslado del respectivo Informe Final de Instrucción a Anglo American Perú S.A. para presentación de descargos.

Descargas | Fecha: 21-11-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018

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Resolución N° 1361-2017-OEFA/DFSAI

Conceder el recurso de apelación interpuesto por ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. contra la Resolución Directoral Nº 1221-2017-OEFA/DFSAI.

Descargas | Fecha: 20-11-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018

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Resolución N° 1221-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Anglo American Quellaveco S.A. por la comisión de la infracción indicada en la Tabla Nº 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Descargas | Fecha: 12-10-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018

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Resolución N° 1136-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de American Quality Aquaculture S.A.C. por la comisión de las infracciones listadas en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Ordenar a American Quality Aquaculture S.A.C. el cumplimiento de las medidas correctivas listadas en la Tabla N° 2, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Descargas | Fecha: 29-09-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018

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Resolución N° 1104-2017-OEFA/DFSAI

Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Esperanza Silver Perú S.A.C. por la siguiente supuesta infracción que se indica en la Tabla N° 1, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar que al haberse determinado el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador, no corresponde correr traslado del respectivo Informe Final de Instrucción a Esperanza Silver Perú S.A.C. para la presentación de descargos

Descargas | Fecha: 27-09-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018

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Resolución N° 0961-2017-OEFA/DFSAI

Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Anglo American Michiquillay S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar que al haberse determinado el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador, no corresponde correr traslado del respectivo Informe Final de Instrucción a Anglo American Michiquillay S.A. para la presentación de descargos

Descargas | Fecha: 31-08-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018

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Resolución N° 1304-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas a Anglo American Quellaveco S.A. mediante la Resolución Directoral N° 612-2016-OEFA/DFSAI del 29 de abril del 2016, consistentes en:
(i) Elaborar un procedimiento escrito de trabajo de regado con agua para ser aplicado durante las actividades de remoción y carga material de corte, en la etapa de construcción y operación del proyecto, con la finalidad de evitar la generación de polvo en el ambiente, conforme a lo establecido en su insturmento de gestión ambiental aprobado.
(ii) Realizar el tratamiento de todas sus aguas residuales domésticas provenientes del campamento en la planta de tratamiento de aguas residuales domésticas de acuerdo a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental aprobado.
(iii) Capacitar al personal involucrado en el tratamiento de las aguas residuales domésticas de campamentos (de Quellaveco y las empresas contratistas) en el cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos y relacionados al tema, por un instructor especializado.
Se deja sin efecto la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral N° 612-2016-OEFA/DFSAI consistente en que Anglo American Quellaveco S.A. realice el regado con agua durante las actividades de remoción y carga del material de corte, tanto en la etapa de construcción y operación del proyecto, con la finalidad de evitar la generación de polvo en el ambiente, de acuerdo a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental aprobado.

Descargas | Fecha: 31-08-2016

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Resolución N° 1054-2016-OEFA/DFSAI

Se declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Anglo American Michiquillay S.A. contra el Artículo 4° de la Resolución Directoral Nº 340-2016-OEFA/DFSAI, a través del cual se le ordenó como medida correctiva que presente a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental los medios de prueba pertinentes que acrediten la construcción de las barreras para el control de sedimentos en áreas próximas a la vía de acceso ubicada adyacente a la chimenea de Activos Mineros S.A.C.

Descargas | Fecha: 25-07-2016

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Resolución N° 1049-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Aguila American Resources Limited S.A., al haberse acreditado la comisión de las siguientes conductas infractoras:
(i) No comunicó en forma previa a las autoridades competentes el inicio de sus actividades de exploración minera en el proyecto Angostura, conducta que infringe el Artículo 17° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
(ii) No obturó inmediatamente el sondaje de la plataforma de perforación N° 9, conducta que infringe el conducta que infringe el Artículo 13° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
(iii) No impermeabilizó en su totalidad la poza central de lodos, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental, conducta que infringe el Literal a) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
(iv) No construyó canales de coronación en el talud ni cunetas de drenaje alrededor de las plataformas de perforación incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental, conducta que infringe el Literal a) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
Asimismo, se ordena a Aguila American Resources Limited S.A., como medidas correctivas, lo siguiente:
(i) Realizar en un plazo de cincuenta y cinco (55) días hábiles la obturación del sondaje de la plataforma de perforación N° 9, garantizando el cese del flujo de agua siguiendo las medidas de cierre previstas en su instrumento de gestión ambiental, en concordancia con el Artículo 13° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
A fin de verificar el cumplimiento de la medida correctiva, Aguila American Resources Limited S.A. deberá presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental un informe técnico que contenga la descripción de las actividades ejecutadas para realizar el cierre definitivo del sondaje de la plataforma de perforación N° 9, asimismo, deberá adjuntar fotografías actuales debidamente fechadas y con coordenadas UTM WGS 84, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de vencido el plazo anterior.
(ii) Informar las actividades ejecutadas para realizar el cierre definitivo de la poza central de lodos.
A fin de verificar el cumplimiento de la medida correctiva, Aguila American Resources Limited S.A. deberá presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental un informe técnico que contenga la descripción de las actividades ejecutadas para realizar el cierre definitivo de la poza central de lodos, asimismo, deberá adjuntar fotografías actuales debidamente fechadas y con coordenadas UTM WGS 84, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
(iii) Informar las actividades ejecutadas para el control de erosión de la plataforma de perforación N° 9 y el cierre definitivo de las plataformas de perforación N° 1, 2, 9, 10, 15 y 17.

A fin de verificar el cumplimiento de la medida correctiva, Aguila American Resources Limited S.A. deberá presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental un informe técnico que contenga la descripción de las actividades ejecutadas para el control de erosión de la plataforma de perforación N° 9 y el cierre definitivo de la plataformas de perforación N° 1, 2, 9, 10, 15 y 17, asimismo, deberá adjuntar fotografías actuales debidamente fechadas y con coordenadas UTM WGS 84, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 22-07-2016

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Resolución N° 039-2016-OEFA/SG

Otorgar al servidor Daniel Alberto Córdova Pineda, Especialista Legal - Profesional III de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, licencia con goce de remuneración por capacitación desde el 30 de mayo hasta el 24 de junio del 2016 para que asista al seminario "Summer Session on Environmental Law", organizado por la American University Washington College of Law que se desarrollará en Washington DC - Estados Unidos

Descargas | Fecha: 27-05-2016| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 27/05/2016

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Resolución N° 612-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Anglo American Quellaveco S.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No haber realizado la mitigación y minimización de polvo mediante el regado previo del material removido durante la etapa de construcción y operación del proyecto, incumpliendo el compromiso contenido en su instrumento de gestión ambiental aprobado; conducta que infringe lo dispuesto en el Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero - Metalúrgica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-93-EM.
(ii) No haber realizado el tratamiento de las aguas residuales domésticas en la planta de tratamiento de la Unidad Minera Quellaveco, incumpliendo el compromiso contenido en su instrumento de gestión ambiental aprobado; conducta que infringe lo dispuesto en el Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero - Metalúrgica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-93-EM.
Adicionalmente, se ordena como medidas correctivas a Anglo American Quellaveco S.A. las siguientes:
(i) Realizar el regado con agua durante las actividades de remoción y carga del material de corte, tanto en la etapa de construcción y operación del proyecto, con la finalidad de evitar la generación de polvo en el ambiente, de acuerdo a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental aprobado, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.
(ii) Elaborar un procedimiento escrito de trabajo de regado con agua para ser aplicado durante las actividades de remoción y carga del material de corte, tanto en la etapa de construcción y operación del proyecto, con la finalidad de evitar la generación de polvo en el ambiente, conforme a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental aprobado, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.
Para acreditar el cumplimiento de las medidas correctivas, Anglo American Quellaveco S.A. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del cumplimiento de las medidas correctivas, un informe técnico detallado que incluya el (i) procedimiento escrito de trabajo de regado con agua para ser aplicado cuando se realice la remoción de material de corte; y, (ii) las medidas adoptadas para realizar el riego con agua durante las actividades de remoción y carga del material de corte.
(iii) Realizar el tratamiento de todas sus aguas residuales domésticas provenientes del campamento en la planta de tratamiento de aguas residuales domesticas de acuerdo a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental aprobado, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.
(iv) Capacitar al personal involucrado en el tratamiento de las aguas residuales domésticas de campamentos (de Quellaveco y las empresas contratistas) en el cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos y relacionados al tema, por un instructor especializado, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.
Para acreditar el cumplimiento de las medidas correctivas, Anglo American Quellaveco S.A. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del cumplimiento de las medidas correctivas, un informe técnico detallado que incluya: (i) la capacidad instalada de la planta de tratamiento de aguas residuales domésticas; (ii) procedencia y cantidades de las aguas residuales tratadas en la planta de tratamiento de aguas residuales domésticas; (iii) registro de las capacitaciones al personal involucrado en el tratamiento de las aguas residuales domésticas de campamentos (de Quellaveco y empresas contratistas) dictadas por un instructor que acredite conocimientos en el tema.

Descargas | Fecha: 29-04-2016

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Resolución N° 340-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de la empresa Activos Mineros S.A.C. y Anglo American Michiquillay S.A., por la comisión de las siguientes infracciones:
Activos Mineros S.A.C.
(i) No presentar el aviso de accidente ambiental dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el hecho, conducta sancionable por el numeral 5.2 del artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2010-OS/CD.
(ii) No presentar el informe de investigación del accidente ambiental dentro de los diez (10) días calendario de ocurrido el hecho, conducta sancionable por numeral 5.3 del artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2010-OS/CD.
(iii) Accidente ambiental del 19 de enero de 2012, ocurrido en la bocamina de los pasivos ambientales del Proyecto Michiquillay, en la cual las aguas de lluvia ingresaron a la chimenea abierta y salieron por la bocamina, arrastrando durante su recorrido materiales sueltos (sedimentos y desmontes) del túnel, los que llegaron hasta el río Michiquillay, conducta sancionable por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 016-93-EM.
(iv) No cumplir con ejecutar con las medidas establecidas en su Plan de Cierre de Pasivos Ambientales en los plazos y condiciones aprobados, conducta sancionable por el artículo 43º del Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, modificada por el Decreto Supremo Nº 003-2009-EM.
Anglo American Michiquillay S.A.
(v) No presentar el aviso de accidente ambiental dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el hecho, conducta sancionable por el numeral 5.2 del artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2010-OS/CD.
(vi) No presentar el informe de investigación del accidente ambiental dentro de los diez (10) días calendarios de ocurrido el hecho, conducta sancionable por numeral 5.3 del artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2010-OS/CD.
No haber instalado las barreras para el control de sedimentos antes de la descarga del efluente EF-2; conducta que incumple el compromiso establecido en el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, y sancionable por el literal a) del numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 020-2008-EM.
Asimismo, se ordena como medida correctiva de adecuación la adopción de las siguientes acciones:
ACTIVOS MINEROS S.A.C.
(i) En un plazo no menor de ciento veinte (120) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, Activos Mineros S.A.C. deberá adoptar acciones para el control de escorrentías y evitar que ingresen al pasivo ambiental hasta la culminación de cierre de la chimenea. Para demostrar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, se deberá presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, un informe que contenga los medios probatorios visuales (fotografías y/o videos, debidamente fechados y con coordenadas UTM WGS84) u otros que se consideren necesarios.
(ii) En un plazo no menor de ciento veinte (120) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, Activos Mineros S.A.C. deberá realizar el cierre de los componentes bocamina y chimenea del pasivo ambiental. Para demostrar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, se deberá presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, un informe que contenga los medios probatorios visuales (fotografías y/o videos, debidamente fechados y con coordenadas UTM WGS84) u otros que se consideren necesarios.
ANGLO AMERICAN MICHIQUILLAY S.A.
(i) En un plazo no menor de sesenta (60) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, Anglo American Michiquillay S.A. deberá presentar a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental los medios de prueba pertinentes que acrediten que ha construido las barreras para el control de sedimentos en áreas próximas a la vía de acceso ubicada adyacente a la chimenea de Activos Mineros S.A.C. Para demostrar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, deberá presentar un informe donde se describan las actividades y cronograma de ejecución, conteniendo los respectivos registros fotográficos.
Finalmente, se archiva la siguiente imputación efectuada a Anglo American Michiquillay S.A.
Accidente ambiental del 19 de enero de 2012, ocurrido en la bocamina de los pasivos ambientales del Proyecto Michiquillay, en el cual las aguas de lluvia ingresaron a la chimenea abierta y salieron por la bocamina, arrastrando durante su recorrido materiales sueltos (sedimentos y desmontes) del túnel, los mismos que llegaron hasta el río Michiquillay. Ello, en virtud a que no existen análisis técnicos que evidencien que Anglo American generó fluidos extraordinarios a través de la operación de su plataforma.

Descargas | Fecha: 10-03-2016

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Resolución N° 1216-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Anglo American Michiquillay S.A., al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones administrativas:
(i) Efectuó dos sondajes en una sola plataforma incumpliendo el compromiso establecido en su instrumento de gestión ambiental; conducta que infringe lo dispuesto en el Literal a) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
(ii) No adoptó medidas y buenas prácticas a fin de prevenir el control de erosiones, arrastre y/o deslizamientos de sedimentos; conducta que infringe lo dispuesto en el Literal b) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
(iii) Incumplió la Recomendación N° 4 de la Supervisión Regular 2010; conducta que infringe lo dispuesto en el Rubro 13 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 185-2008-OS/CD, modificada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 257-2009-OS/CD.
Asimismo, en aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas a Anglo American Michiquillay S.A. toda vez que subsanó las conductas infractoras y no resulta pertinente.
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Anglo American Michiquillay S.A. en los siguientes extremos:
(i) No contar con la autorización para el uso de agua en el Proyecto de Exploración Michiquillay, debido a que no es competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA determinar la comisión de esta presunta infracción.
(ii) No cumplir con las Recomendaciones N° 2, 8, 9 y 10 formuladas durante la Supervisión Regular 2010 en el Proyecto de Exploración Michiquillay, al haber quedado acreditada la ruptura del nexo causal por hecho determinante de tercero.
(iii) No cumplir con el límite máximo permisible de los parámetros cobre disuelto (Cu), hierro disuelto (Fe) y potencial de hidrógeno (pH) en el punto de control WQM-04, correspondiente al efluente proveniente de la Bocamina del Túnel Michiquillay, toda vez que dicha bocamina es un pasivo ambiental de responsabilidad de la empresa estatal Activos Mineros S.A.C.
Finalmente, se dispone la inscripción en el Registro de Actos Administrativos (RAA), sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, el extremo que declaró la responsabilidad administrativa será tomado en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

Descargas | Fecha: 22-12-2015

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Resolución N° 597-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Anglo American Quellaveco S.A. al haberse acreditado la falta de instalaciones adecuadas en el almacén temporal de residuos sólidos domésticos, industriales y peligrosos; conducta que infringe el Artículo 10°, el Numeral 5 del Artículo 25°, el Numeral 2 del Artículo 38°, los Numerales 3 y 5 del Artículo 39°, y los Numerales 2, 3 y 9 del Artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
En aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD, se declara que no resulta pertinente ordenar medidas correctivas a Anglo American Quellaveco S.A. pues se ha verificado la subsanación de la conducta infractora.
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Anglo American Quellaveco S.A. en los siguientes extremos:
(i) Falta de instalaciones adecuadas en el almacén temporal de residuos sólidos domésticos, industriales y peligrosos, respecto de la presunta infracción al Numeral 3 del Artículo 25° y al Numeral 3 del Artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, debido a que no ha quedado acreditada la inadecuada segregación de los residuos sólidos.
(ii) Ejecución de plataformas y accesos fuera del área del tajo contemplado en el instrumento de gestión ambiental, en tanto no ha quedado acreditada la existencia de dichos componentes mineros.
(iii) Falta de cierre de las plataformas y accesos ubicados fuera del área del tajo, en tanto no ha quedado acreditada la existencia de dichos componentes mineros.
Finalmente, se dispone la inscripción en el Registro de Actos Administrativos de la presente resolución; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos que declaran responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

Descargas | Fecha: 30-06-2015

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Resolución N° 518-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de American Quality Aquaculture S.A.C. al haberse acreditado que no presentó el Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligroso de su establecimiento industrial pesquero correspondiente al mes de julio del año 2012 dentro del plazo establecido; conducta tipificada como infracción en el Numeral 118 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
Adicionalmente, en aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley Nº 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no resulta pertinente ordenar medida correctiva respecto de la conducta infractora señalada anteriormente, toda vez que se verificó que American Quality Aquaculture S.A.C. presentó el Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos con posterioridad a la fecha prevista en la normativa.
Por otro lado, se archiva el procedimiento administrativo sancionador en el extremo referido a la no presentación del Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, setiembre octubre y noviembre del año 2012; toda vez que no se ha verificado el traslado de residuos sólidos peligrosos fuera de instalaciones de American Quality Aquaculture S.A.C. durante los meses de diciembre del año 2011, enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, setiembre y octubre del año 2012.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

Descargas | Fecha: 29-05-2015

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RPI-CUR-AMERICAN-TIGER-SRL-PLANTA-AREQUIPA-14-07-2014-INF-92-2014

Descargas | Fecha: 26-01-2015

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Resolución N° 568-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de la empresa American Acuiculture S.A.C. al haberse acreditado que no implementó dispositivos para la segregación de residuos sólidos al interior de su establecimiento acuícola.

Descargas | Fecha: 30-09-2014

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Resolución Nº 500-2014-OEFA/DFSAI

Se archiva el procedimiento administrativo sancionador inciado contra la empresa Anglo American Michiquillay S.A. respecto a los hechos imputados toda vez que no existe elementos probatorios que acrediten la existencia de falta alguna por parte del administrado.

Descargas | Fecha: 27-08-2014

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RPI-1225-2012-OEFA-DS-AMERICAN-QUALITY-AQUACULTURE-SAC

Descargas | Fecha: 22-07-2014

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Resolución Nº 184-2012-OEFA/DFSAI

SANCIONAR a la empresa PAN AWIERICAN SILVER S.A. - MINA QUIRUVILCA con una multa ascendente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigentes a la fecha de pago por una (01) infracción grave al artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, que aprueba los niveles máximos permisibles para efluentes líquidos minero metalúrgicos, de acuerdo a lo señalado en los numerales 3.1 de la presente Resolución.

Descargas | Fecha: 16-07-2012